Publicado: 20/Nov/2008 08:19
Registrado: Apr 24, 2007
Ubicación: Olesa de Montserrat (Barcelona)
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NOTEMUEVAS
yo solo lo hago para avisarte, si las quieres poner eres libre en el foro de colgar lo que quieras, yo solo aviso de la ley que existe en españa.
Para saber a ciencia cierta que podemos o no hacer, deberemos revisar la legislación española sobre derechos de imagen (Ley Orgánica 1/82 de Protección Civil del Derecho al Honor, a la Intimidad personal y familiar y a la Propia Imagen).
Pero ojo… porque debemos prestar especial atención?... porque estos derechos están recogidos en el capítulo de Derechos Fundamentales, reconocidos expresamente en la Constitución y no es algo que debamos obviar.
Intentare hacer un resumen escueto de la misma:
La ley no deja claro que es o no la propia imagen, pero deja meridianamente claro lo que es considerado una intromisión ilegitima… y no es otra cosa que: “la captación, reproducción o publicación por fotografía, filme o cualquier otro procedimiento, de la imagen de una persona...”.
Según la ley el mero hecho de realizar la fotografía (captación de la imagen) sin consentimiento expreso (por escrito), aun no publicándola en ningún medio, es una violación de la ley. Si además la imagen es “publicada” en cualquier medio… incluso aquí o en nuestra Web, la infracción es mayor.
A todo esto hablamos de una imagen de la persona que sea reconocible lo que es ilegal (y no solo es la cara de una persona lo que la hace reconocible).
Entonces, es legitimo hacer fotos a personas sin consentimiento expreso y por escrito?
La respuesta es NO
Salvo en alguna excepción, como se menciona en el apartado 2 del artículo 8 de la Ley 1/82, que dice al respecto lo siguiente:
1. La captación, reproducción o publicación por cualquier medio, cuando se trate de personas que ejerzan un cargo público o una profesión de notoriedad o proyección pública y la imagen se capte durante un acto público o en lugares abiertos al público.
2. La información gráfica sobre un suceso o acontecimiento público cuando la imagen de una persona determinada aparezca como meramente accesoria.
Nota: Estas excepciones no son validas para autoridades o personas que desempeñen funciones que por su naturaleza necesiten el anonimato, como por ejemplo los cuerpos de seguridad del estado.
Y esto son solo los derechos relativos a la imagen personal… ojo con el derecho al Honor a la Intimidad personal y familiar que son otra guerra… y es el uso que se haga de las fotografías que puede considerarse dañino para los mismos y que es muy subjetiva su interpretación...
yo supongo que lo que tu has leido es que si la persona fotografiada forma parte del conjunto y demuestras que no es el objeto de interés no pasa nada. pero las cosquillas te las pueden buscar de todas maneras:juicios, bronca con el fotografiado explicarle las leyes al policia al que le han llamado.etc. no creo que valga la pena. he echo pocas fotos de personas en la calle(ferias y poco mas)pero siempre llevo en la mochila unas copias que corren por internet para que me firmen la autorización. un saludo